Ley antidroga penaliza consumo al no establecer un mínimo de posesión

en Los Tiempos el 15-07-24 12:59

El caso de las dos ciudadanas uruguayas aprehendidas en Bolivia por portar siete gramos de marihuana para consumo personal de una de ellas, y que posteriormente fueron acusadas y encarceladas por tráfico, sienta jurisprudencia en el tema de portación y consumo de cannabis en el país.   

En entrevista con Los Tiempos, la abogada, Carolina Orias Durán, afirma que la Ley 1008 no establece cantidades mínimas de posesión de drogas para emitir una sanción. “Se debe establecer si la conducta se califica en el delito de tráfico, suministro o inducción”, manifiesta.

La jurista, lamenta que ante la falta de precisión de la Ley 1008 se cometan muchos atropellos. La norma es muy punitiva, sostiene y castiga de la misma forma a un narcotraficante, como a alguien que transporta marihuana para su propio consumo.

Ley 1008

Según un especialista, que prefiere mantener su identidad en reserva, lo que determina la Ley 1008 es que ninguna persona puede portar una cantidad, así sea mínima, de cualquier droga. Los tipos de drogas están establecidas, tanto en la Ley 1008, como en el anexo 5, de la Ley 1008. Por lo tanto, en Bolivia está prohibido portar cualquier tipo de sustancia controlada, entre ellas, la marihuana, afirma. 

De acuerdo al Artículo 49 de la Ley 1008, el “consumo y tenencia para el consumo”, se prevé lo siguiente: “El dependiente y el consumidor no habitual qu...