Conozca las razones por las que el TCP anuló la reelección indefinida en Bolivia y sentenció que no es "un derecho humano"
La Constitución Política del Estado, la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) y un informe de Comisión de Venecia son los pilares de la Sentencia Constitucional 1010/2023, con la que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) anuló la reelección indefinida en Bolivia, sentenció que ésta no es "un derecho humano" y que el presidente y vicepresidente sólo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos.
Los argumentos están plasmados en las más de 80 páginas que componen la sentencia emitida el 28 de diciembre, por la Sala Cuarta Especializada del TCP, a cargo del magistrado relator René Espada Navía.
En la parte tercera, referida a los Fundamentos Jurídicos del Fallo, el TCP recuerda el artículo 168 de la Constitución y las razones por las que el constituyente estableció que el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua.
"Cabe señalar que el art. 168 constitucional prevé una norma idéntica a la antes analizada 156 de la misma norma fundamental, en cuanto al periodo de mandato de cinco años de los asambleístas, que rige también para la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta y Vicepresidente, pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua, lo que significa, tal como se señaló precedentemente, que el ejercicio de dicho cargo puede extenderse a otro periodo similar de manera continua, no siendo posible pretender posterior a ello, volver a candidatear y menos ejercer dichas funciones por un tercer periodo, porque, como ya fue dicho anteriormente, no existe derecho absoluto a la postulación indefinida", se lee en la página 31 de la sentencia.
Se argumenta que dicha prohibición es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana, porque "la habilitación de la reelección indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa, y busca evitar que una autoridad se perpetúe en el poder y, de esa manera, se asegura el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como el sistema de frenos y contrapesos".
El TCP alega que "la reelección por una sola vez continua o dos discontinuas, es la forma democrática diseñada por el constituyente para materializar el estado plural en lo político, ello implica respeto a la alternancia y la dinamic
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