La Superliga, en tiempo de descuento de vuelta al juzgado para juicio
La Superliga entró en tiempo de descuento para su resolución, de vuelta al juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid que tramita el procedimiento, y que fijará fecha para el juicio, una vez conocido el parecer del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la violación que la UEFA y la FIFA hacen del derecho comunitario.
Pasado el frenesí de las últimas 24 horas, en las que las partes enfrentadas volvieron a ofrecer versiones contrarias en su lectura de la sentencia de la corte europea, defensores y detractores empiezan a preparar la siguiente fase del proceso: la vista judicial tras la que la jueza Sofía Gil tendrá que dictar sentencia.
EL TJUE, UN PASO MÁS Y UNA SENTENCIA VINCULANTE
El anuncio de la sentencia del TJUE ayer fue un paso más en un proceso que empezó el 21 de abril de 2021, cuando A22 Sports Management S.L. y European Super League Company S.L.-promotoras de la Supeliga- denunciaron a la UEFA y a la FIFA por abuso de posición de dominio, al amenazar con sanciones a los clubes impulsores.
El caso llegó al tribunal de Luxemburgo un mes después, cuando el titular entonces del jugado madrileño, Manuel Ruiz de Lara, le remitió una cuestión prejudicial para que se pronunciara sobre esa posible posición de abuso de acuerdo a la normativa de la Unión. Por esto el TJUE no entró a resolver el caso, como dejó claro en su sentencia de ayer, ya que solo se le habían planteado cuestiones de carácter general sobre las normas de la UEFA y la FIFA.
Respecto a las mismas, el TJUE mantiene que son ilegales por supeditar a su autorización previa cualquier proyecto de nueva competición y por prohibir a los clubes y jugadores participar en ellas con sanciones.
Para el TJUE, la UEFA y la FIFA son organizadoras y reguladoras de una actividad económica, las competiciones de clubes de fútbol, y su faculad, como empresa en posición dominante, para determinar en qué condiciones pueden entrar al mercado empresas potencialmente competidoras debe ir acompañada de criterios que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado, ante el riesgo de conflicto de intereses.
Estos requisitos no se dan para el TJUE con la documentación remitida por el
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