Bolivia fracasa en La Haya porque dice que el Silala es río internacional
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya no se pronunció sobre la naturaleza de las aguas del Silala, debido a que Bolivia, en los alegatos orales del proceso, aceptó que se trataba de un curso de agua internacional, el núcleo de la pretensión chilena, por lo que esa admisión llevó a un nuevo fracaso en estrados internacionales al país.
“Durante el juicio oral, Bolivia reconoció (...) que las aguas del Silala, incluidas aquellas partes que están artificialmente mejoradas, como un curso de agua internacional. Bolivia ahora también reconoce que el derecho consuetudinario, el derecho internacional aplicable a los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación se aplica a la totalidad de las aguas”, refiere parte del análisis de tribunal internacional.
En ese contexto, el alto tribunal en su fallo expone que “dado que las partes acuerdan con respecto al estatus legal del sistema del río Silala como un curso de agua internacional y sobre la aplicabilidad del derecho internacional consuetudinario, usos distintos de la navegación de los cursos de agua internacionales a todas las aguas del Silala, la Corte concluye que el reclamo hecho por Chile en su alegato final ya no tiene objeto y que, por lo tanto, el tribunal no está llamado a pronunciarse al respecto”, refiere.
En su petitorio, Chile pide a la CIJ que “el sistema del río Silala, junto con las partes subterráneas de su sistema, es un curso de agua internacional, cuyo uso se rige por normas internacionales consuetudinarias”.
El exdiplomático Jaime Aparicio indicó que la “sentencia CIJ afirma que en la evolución del proceso ha desaparecido el objeto de la demanda debido al reconocimiento de Bolivia de que el Silala es un curso de agua internacional. La CIJ desestima cuestiones hipotéticas como la de ‘aguas artificiales’”.
Uso de las aguas
Otro aspecto sobre el que no se pronunció la Corte es el referido al uso de las aguas.
Bolivia, en su contramemoria, alegó que, según el principio de igualdad y equidad, la utilización sólo se aplica a las partes de “flujo natural” de las aguas de Silala y que los caudales artificiales dependen del consentimiento de Bolivia para que Chile los use.
“En el transcurso del procedimiento se hizo evidente que las ‘partes’ están de acuerdo en que el principio de la utilización equitativa y razonable se aplica a la totalidad de las aguas del Silala, independientemente de su carácter ‘natural’ o ‘artificial’”.
De igual manera se dejó establecida que no requiere que la Corte se pronuncie por la “obligación de prevenir daños transfronterizos al flujo aumentado artificialmente”, toda vez que los estados llegaron a un acuerdo.
“La Corte concluye qu
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