Apelación a laudo por caso BBVA podría subir el pago de reparación
El laudo arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), en el caso BBVA Previsión-Bolivia, puso en evidencia el defectuoso proceso para establecer la Gestora Pública, la violación al trato justo y equitativo, no garantizar un marco jurídico estable y predecible en el proceso de traspaso de información, entre otros. Por estas razones, se definió que Bolivia pague 105 millones de dólares.
Las conclusiones de estos laudos son definitivas y obligatorias respecto de las partes. Sin embargo, se puede solicitar una decisión suplementaria o la rectificación del laudo, aclaración, revisión o anulación. Esto podría significar que la suma a liquidar sea mayor.
El 12 de julio pasado, el Tribunal de Arbitraje del Ciadi publicó los pormenores del laudo arbitral, que establece la compensación económica a la BBVA Previsión debido a los intentos fallidos de crear la Gestora.
Una exautoridad que conoce del tema dijo que, de acuerdo con los protocolos del Ciadi, el laudo arbitral es la última instancia y lo que quedaría solo es una aclaración, complementación y enmienda que esencialmente no va a variar el fondo.
“A veces en la enmienda hay malos cálculos, errores matemáticos, aritméticos que sí se pueden arreglar, pero el fondo de que Bolivia debe no va a cambiar, tal vez sea un pataleo más, es lo último que tenemos, no hay nulidad contra el laudo, es lo último después de que agote esta petición, pero es alargar la agonía”, indicó la exautoridad que prefiere mantener su nombre en reserva.
Mayores intereses
De acuerdo con distintas explicaciones, el tiempo que pase para solucionar las observaciones de la parte demandada (Bolivia) puede significar que los intereses se sigan computando, toda vez que el monto se establece hasta una fecha determinada.
“Van a seguir subiendo los intereses hasta la fecha de la liquidación, si se demora mucho más en reclamos, en el que el Tribunal va a tomarse su tiempo, ese periodo se cuantifica en interés, en una punición o pago por mora”, sostuvo.
Plazos
De acuerdo con la normativa de arbitraje, “si una parte considera que el Tribunal ha omitido resolver un punto en el laudo, podrá solicitar una decisión suplementaria del mismo Tribunal (artículo 49 (2) del Convenio del CIADI, Regla 49 de las Reglas de Arbitraje). Una parte también podrá solicitar una decisión que rectifique errores materiales, ari
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